viernes 12 de septiembre de 2008

Superávit presupuestario en las municipalidades


“Las municipalidades son los gobiernos locales, el poder público más cercano al ciudadano. Todo su accionar repercute directamente en el bienestar de los habitantes del país. La descentralización del poder (traslado de funciones, competencias y recursos del Poder Ejecutivo hacia las municipalidades) no es una cuestión de semántica, sino el método más eficiente de hacer que los dineros públicos “le lleguen efectivamente a la gente”
Sigue leyendo... Tan cierto es ello que el Poder derivado constituyente dispuso, en el año 2001, consagrar ese dogma como un deber u obligación de rango constitucional, en el numeral 170 de nuestra Carta Magna.
Pese a los limitados recursos de que disponen la mayoría de las municipalidades de nuestro país, en casi todas ha estado ocurriendo una extraña paradoja: en algunos rubros presupuestarios quedan “saldos” -como por ejemplo la limpieza de parques, licitaciones infructuosas o desiertas, contratos no refrendados por la Contraloría, remanentes del pago de la planilla, la compra de suministros o materiales de oficina, etc- los cuales van al superávit, el cual puede ser libre o específico. Es específico el superávit cuando legalmente solo puede reinvertirse en la misma actividad o tarea para la cual estaba nominalmente previsto, esto es, cuando no puede variarse su destino debido a la naturaleza de su función (caso de los dos primeros supuestos antes citados). El otro superávit (libre) se define por exclusión del anterior concepto, y sí puede reinvertirse en cualquier otra actividad o función pública municipal (caso de los dos últimos supuestos supra mencionados). En la mayoría de las veces el superávit específico supera -por mucho- la cuantía del superávit libre.

Ciertamente, el superávit presupuestario -libre o específico- puede producirse por subejecución presupuestaria, o sea, porque la Alcaldía municipal no agota todos los recursos previstos para el respectivo reglón, sino, únicamente, una parte de estos, de modo que el saldo pasa a engrosar el superávit. Es posible que hayan razones valederas para que eso ocurra, pero en la práctica no suele ser así. Entonces, por ejemplo, podría darse que una licitación resulte infructuosa y al término del ejercicio económico correspondiente no sea posible readjudicar, o bien, que la recaudación efectiva y real supere lo estimado o previsto para el ejercicio económico (recordando que todo presupuesto es la previsión de gastos futuros sobre ingresos estimados). En esos casos pareciera haber justificaciones razonables, pero en otros no, que, desdichadamente, suelen ser la mayoría.

Evidentemente, la ineficiencia e ineficacia administrativa no debe ser en ningún caso razón admisible para justificar la subejecución presupuestaria, pero ese problema debe ser corregido o mitigado mediante el control político y el accionar de la Auditoría interna municipal, así como por la fiscalización operativa y evaluativa de la Contraloría General de la República.
Fuente: A REA DE PROCESOS LEGISLATIVOS - EXP. N.º 16.562
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE L A REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY :LEY ESPECIAL DE AUTORIZACIÓN A TODAS LAS MUNICIPALIDADES
DEL PAÍS PARA VARIAR EL DESTINO DE LOS SUPERÁVITS ESPECÍFICOS DE SUS PRESUPUESTOS